domingo, 21 de febrero de 2010

Legislación Medioambiental

Es indudable que la Humanidad ha logrado grandes avances a lo largo de la Historia. Sin embargo, muchos de estos avances están basados en un uso intensivo de la Naturaleza que, en muchas ocasiones, supone un importante deterioro de nuestro planeta, que ve sobreexplotada su capacidad biológica y su capacidad de regeneración.

Hoy en día somos más conscientes de que conceptos como el cambio climático, el uso responsable de la energía, la cultura de “usar y tirar” y los daños al medio ambiente no son conceptos vacíos y sin importancia.

Los problemas ambientales traspasan las fronteras y exigen una eficaz cooperación internacional para su resolución. Por otra parte muchos espacios naturales, aunque estén situados en países concretos, han sido declarados patrimonio de la Humanidad. Todo esto ha motivado que en el campo ambiental haya desde declaraciones y convenios internacionales hasta legislación estatal y municipal.

Hay muchas Declaraciones Internacionales cuya finalidad es plantear los principios generales que deben inspirar las actuaciones de los Estados y de la sociedad para lograr una mejor protección del ambiente. Destacamos tres de ellas por su especial interés histórico:

· Declaración de Estocolmo de las NN.UU. sobre el Medio Ambiente Humano. Es de 1972 e insiste en el derecho del hombre a vivir en un medio de calidad y en su "solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras". También resalta la importancia de la educación en asuntos ambientales.

· Carta Mundial de la Naturaleza aprobada en sesión plenaria de las NN.UU. en 1982. Hace especial hincapié en la preservación del patrimonio genético: asegurar un nivel suficiente en todas las poblaciones de seres vivos en todo el mundo, concediendo especial protección a los más singulares o a los que se encuentran en peligro. Por otra parte insiste en la necesidad de no desperdiciar los recursos naturales y de tener en cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para sustentar las poblaciones.

· Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada por la Conferencia de las NNUU reunida en Río de Janeiro en 1992. En esta conferencia se consolida y se proclama a nivel internacional la idea de "desarrollo sostenible" y se aprobaron cuatro documentos:

1. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

2. Convención marco de las NNUU sobre el Cambio Climático.

3. Convenio sobre la Diversidad Biológica.

4. Agenda 21.

Convenios internacionales.

Los convenios internacionales tratan temas concretos que afectan a todos o a varios países. Hay muchísimos dedicados a temas medioambientales y, a modo de ejemplo, citamos algunos:

· Convenio de Ramsar .- Protege los humedales por su gran importancia como hábitats para las aves acuáticas.

· Convenio de Berna .- Sobre la conservación de la fauna y de la flora salvajes y de sus hábitats naturales en Europa.

· Convenio de Bonn .- Sobre la conservación de especies migratorias.

· Convenio de Washington (CITES).- Sobre el comercio internacional de especies amenazadas de la flora y la fauna silvestres.

· Convenio de Ginebra.- Sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.

· Convenio de Viena.- Sobre la protección de la capa de ozono.

· Convenio de Basilea.- Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

· Convenio de Río.- Sobre la diversidad biológica

· Convenio Marco de las NNUU sobre el Cambio Climático (Río de Janeiro).

Legislación de la Unión Europea.

Los temas ambientales tienen un gran peso en la Unión Europea y da idea de su importancia el que alrededor de la tercera parte de lo que se legisla se refiere a este tema. Los tres tipos más importantes de disposiciones comunitarias son los Reglamentos, las Decisiones y las Directivas. Los Reglamentos y las Decisiones se aplican directamente en todos los países miembros, mientras que las Directivas son de obligado cumplimiento pero es cada uno de los países el que tiene que hacer sus leyes concretas para aplicar la Directiva en su propio territorio. Las Directivas son el instrumento normativo más utilizado en el campo medioambiental.

Hay varios cientos de normativas europeas sobre impacto ambiental, protección de la atmósfera, calidad de las aguas, regulación de vertidos, conservación de la naturaleza, gestión de residuos, etc.

Programas Marco.- La forma en la que se ha organizado la política ambiental en Europa ha sido a través de Programas de cinco años de duración. El Primer Programa de Acción abarcó de 1973 a 1977 y se dedicó especialmente a la contaminación a atmosférica y a la gestión de los recursos y del medio.

Como hemos visto en el Quinto Programa, que comenzó en 1993, estaba dedicado a poner en marcha las recomendaciones de la Conferencia de Río, procurando impulsar un desarrollo sostenible en Europa.

Legislación española.

Dentro de las normas y leyes españolas de interés ambiental destaca lo que se establece en el artículo 45 de la Constitución Española de 1978, que dice:

. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije, se establecen sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

El estado tiene competencia exclusiva en legislación básica sobre medio ambiente, pero se han ido concediendo competencias a las Comunidades Autónomas en muy diferentes materias. La finalidad de la normativa estatal es fijar un marco legal común para todas las Comunidades Autónomas que garantice el principio de igualdad entre los ciudadanos españoles.

Competencias de las Comunidades Autónomas y los municipios.

Las Autonomías y los municipios son competentes en muchas cuestiones medioambientales. Las Comunidades Autónomas dictan Leyes y Decretos Autonómicos y los municipios Ordenanzas Municipales que regulan cuestiones muy diversas en este campo.

Situación actual en las empresas.

La gran mayoría de las empresas reconocen hoy día que tienen que tener una preocupación eficaz por el ambiente. Unas veces por convencimiento propio y otras por la presión de la opinión pública o de la legislación, las actividades industriales y empresariales se ven obligadas a incorporar tecnologías limpias y a poner medios para evitar el deterioro del ambiente.

En los últimos años ha aumentado el número de empresas que se ponen objetivos o tienen programas en cuestiones de medioambiente. La finalidad, en bastantes casos, no es solo cumplir con la legislación ambiental sino colaborar en la mejora de la situación.

En Mendoza y Palomo hemos elaborado un Plan de Prevención y Reducción de Residuos (PPRR), entendiendo residuo como cualquier subproducto sobrante de la actividad de la empresa, tanto en los procesos intermedios como por el uso o consumo final, así pues cualquier material inservible o no deseado originado por nuestra actividad profesional y que puede ser liberado en cualquier medio receptor (atmósfera, agua o suelo) será considerado un residuo, ya sean sólidos, efluentes líquidos y emisiones gaseosas.

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