lunes, 14 de junio de 2010

Participación y Diálogo en la Educación III

La participación de los padres a partir de la LODE

Aunque la LODE reconoce, al igual que la LOECE, el derecho de los padres a crear APAs. no les permite ser el canal para acceder al Consejo Escolar del centro, lo que es una grave contradicción, que debería ser subsanada en el menor plazo de tiempo posible. En cambio, las Federaciones y Confederaciones de APAs son el cauce para acceder a los Consejos Territoriales en sus diferentes ámbitos y al Consejo Escolar del Estado. Las funciones de las APAs tal como las define el art. 5.2. de la LODE son estas: «asistir a los padres o tutores sobre todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos», «colaborar en las actividades educativas de los centros» y «promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del centro».

Hay sectores educativos que piensan que las APAs son entidades cuya única misión es la organización de actividades extraescolares.

También se ha dicho que la LOECE primero y la LODE después eran la «muerte» de estas asociaciones, al marginarlas del Consejo Escolar. A pesar de esto, pensamos que una lectura no restrictiva de las funciones de las APAs, sobre todo teniendo en cuenta «la opción por un sistema educativo moderno, en el que una comunidad escolar activa y responsable es coprotagonista de su propia acción educativa» tal como dice el Preámbulo de la LODE abre nuevas posibilidades a la acción de las APAs: Informar a los padres sobre las funciones del Consejo, las cuestiones prioritarias que se están debatiendo en cada momento y recoger sus aportaciones; crear las estructuras organizativas que faciliten y agilicen la participación de los padres (delegados de curso, comisiones, etc.) son, entre otras cosas, tareas que no corresponden a los maestros ni a la administración. Deben asumirlas los padres y es evidente que no pueden hacerlo a título individual.

El papel de la APAs es decisivo para hacer que la participación de los padres en la gestión de los centros docentes deje de ser puramente simbólica como hasta ahora, si se cumplen una serie de condiciones: Garantizar la comunicación entre el Consejo y la Junta de APA, replantearse los objetivos a priorizar desde las APAs. aumentar la formación de los miembros de las Juntas de APA respecto a la organización y gestión de las mismas y que los representantes de los padres del Consejo utilicen las estructuras de las APAs para informar, consultar y recoger las inquietudes de los padres.

MARCO LEGAL

La Ley General de Educación (1970) abrió la posibilidad de que los padres de alumnos creasen asociaciones (Art. 5.5), cuyos fines debían ser complementar y apoyar las tareas escolares. Este tipo de participación, más o menos amplia según las características de cada centro, tenía unos límites muy concretos: en ningún caso se reconocía el derecho a intervenir en la gestión de la escuela. En el contexto social y político en que nacieron estas «asociaciones de padres de alumnos» (APAs) se convirtieron rápidamente en plataformas reivindicativas y se incorporaron a la lucha por la democracia.

La Constitución (1978) reconoció, por primera vez, el derecho de padres, profesores y alumnos a participar en la gestión y el control de la escuela pública: «Los profesores, los padres y en su caso los alumnos intervendrán en la gestión y el control de los centros sostenidos por la administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca» (27.7). La primera concreción de este derecho fue la Ley Orgánica 5/80 de 19 de junio, Estatuto de Centros Escolares (LOECE). En el artículo 18.1. de esta ley se decía «en cada centro docente existirá una Asociación de Padres de Alumnos (...) a través de la que ejercerán su participación en los órganos colegiados del mismo».

En el Art. 26, donde se especifica la composición del Consejo de Dirección dice: «cuatro representantes elegidos por la Asociación de Padres de Alumnos» (26.1.f). Las APAs eran reconocidas como canal legal para la intervención de los padres en la gestión de los centros. Contra esta ley se interpuso un recurso de inconstitucionalidad que, entre otras cuestiones, planteaba que el art. 18 citado anteriormente condicionaba la participación de los padres en el Consejo de Dirección a su pertenencia a la APA y que, por tanto, era contraria al principio de libertad de asociación. El 24-2-81 la sentencia del Tribunal Constitucional declaro «la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del art. 18.1.». Esta sentencia, en lo referente a las APAs, tuvo dos consecuencias importantes: se recogía en la Ley la posibilidad de crear más de una APA en cada centro; el canal para acceder al Consejo de Dirección era la elección directa y no las APAs. Las APAs volvían a quedar al margen, al menos formalmente, de la gestión de las escuelas.

Sin embargo lo más importante es que reflexionemos sobre la actitud que mantenemos ante el diálogo entre los distintos sectores educativos, a continuación relaciono una serie de preguntas que circulan por internet que nos pueden ayudar en esta reflexión.

¿Se intenta comprender las dudas y contradicciones que viven los docentes en el trabajo respecto a la validez de los contenidos y las dudas de familias sobre la inadecuación entre las perspectivas sociales y el papel de la escuela?.

¿Descargan los padres su agresividad en el profesorado y viceversa ya que la administración se encuentra fuera del alcance de ambos colectivos?

¿La institución permite respuestas adecuadas a los sentimientos de culpabilidad, de impotencia y de agresividad en padres y profesores que nadie se atreve a asumir?.

¿Se comprende que el fracaso escolar tiene mucho que ver con la distancia entre cultura escolar y la cultura familiar y de clase social?.

¿La participación de los padres se relega a la organización de actividades extraescolares?

¿La profesionalidad docente se manifiesta en la capacidad de mediar entre las exigencias institucionales y las demandas de los grupos sociales beneficiarios de los servicios educativos?.

¿Existe una nueva realidad en la que se puedan equivocar los padres y los maestros?

¿La participación de los padres en los centros contribuye a reducir la distancia entre los ciudadanos y las instituciones y a hacer más transparentes los procesos organizativos?

¿La intervención escolar toma en cuenta que los alumnos y las alumnas aprenden con las costumbres y la cultura de sus comunidades y esto no debe ser ajeno al centro?.

¿Los padres conocen realmente lo que hacen los profesores y tienen la oportunidad de plantear sus dudas?.

¿Se tiene en cuenta que se han transferido a la escuela funciones educativas de las que no puede asumir la responsabilidad exclusiva?.

Foto cortesia de ISFTIC.

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